Repatriación de extranjeros desde el Ecuador a su país de origen. 

Busco abogados para repatriar a un sentenciado en el Ecuador
Trámites para la repatriación y cumplir la sentencia en país de origen.

 

Atiendo casos de REPATRIACIÓN de sentencias de la jurisdicción nacional, para que sean ejecutados el cumplimiento de la pena en el país del ciudadano extranjero en conflicto con las leyes de la República del Ecuador.

 

El Estudio Jurídico con su equipo de abogados previo la recomendación directa del sentenciado y en acuerdo con los familiares de este, hará todas las gestiones legales ante el Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos, en Quito, así como las respectivas visitas y entrevistas en los centros de privación de libertad que se encuentren el/los ciudadanos extranjeros, para la agilización del procedimiento según cada caso.   

 

 

 

INFORMACIÓN GENERAL

 

En consecuencia.- Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional.

 

Sobre las reglas: Además de las previstas en los instrumentos internacionales, la repatriación activa o pasiva se someterá a las siguientes reglas:

1. Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento de la o el juez de Garantías penitenciarias para su ejecución. En la mismo Provincia que están los centros de rehabilitación social del Ecuador. De conformidad a la ley.  

 

2. La ejecución de la sanción impuesta en sentencia se regirá por las normas del régimen penitenciario del Estado que se lo trasladará para su cumplimiento.

 

3. En ningún caso, se podrá modificar la duración de la pena privativa de libertad, pronunciada por la autoridad judicial extranjera.

 

Condiciones para el traslado y el cumplimiento de condenas para extranjeros.- El traslado del sentenciado es posible si se cumplen las siguientes condiciones:

1.) Tener sentencia firme o definitiva. 2.) Ser nacional del Estado en el que cumple la pena. 3.) Que la duración de la pena, que el ciudadano condenado debe cumplir, sea de por lo menos seis meses, al día de la recepción de la petición. 4.) Que los actos u omisiones que han dado lugar a la condena deben constituir una infracción penal en ambos Estados. 5.) Que la persona privada de libertad o su representante, en razón de su edad o de su estado físico mental, tenga la voluntad de ser trasladada, siendo informada previamente de las consecuencias legales. 6.) Que los Estados manifiesten expresamente su aprobación para el traslado.

 

Sobre la exoneración de multas en caso de repatriación.- En los casos en que en la sentencia se prevea el pago de multa o reparación integral el Organismo Técnico, previo informe técnico, podrá solicitar a la o al juez de Garantías Penitenciarias la reducción o exoneración de la multa o del pago de la reparación integral cuando se establezcan razones humanitarias debidamente motivadas o se haya demostrado la imposibilidad de pago.


Abogado. Santiago Iván Zambrano Ávila 


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QUITO, ECUADOR.


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