CONSORCIO ASOCIADOS

MARCO LEMA FLORES 

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 Estamos ubicados en las calles Guayaquil 10-037 y Cuenca.

Referencia a 50 metros diagonal a la Fiscalía de Tulcán.  

 

WhatsApp: 0968735284

Of: 06-2982-866 

Correo: marcolemaflores@hotmail.com

 


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Ab. Lema Flores Marco Antonio
Ab. Lema Flores Marco Antonio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL Y REPRODUCTIVA.

 

Inseminación no consentida.- Privación forzada de capacidad de reproducción.- Acoso sexual.- Estupro.- Corrupción de niñas, niños y adolescentes.- Abuso sexual.- Violación.- Utilización de personas para exhibición pública con fines de naturaleza sexual.- Oferta de servicios sexuales con menores de dieciocho años por medios electrónicos.-

 

*DELITO DE ODIO:

Actos de odio.-

*DELITOS CONTRA EL DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR:

 

Violación a la intimidad.-Revelación de secreto.-Difusión de información de circulación restringida.- Violación de propiedad privada.-

 

*TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN:

a) Mínima escala de uno a tres años., b) Mediana escala de tres a cinco años.,  c) Alta escala de cinco a siete años., d) Gran escala de diez a trece años.

 

Estamos en: TULCÁN, PROVINCIA DEL CARCHI, ECUADOR.

Atendemos delitos y contravenciones de asuntos Aduaneros, para tener más información sobre su caso llámenos ahora, puede visitarnos o deje su consulta por contacto.

Atiendo casos especiales en materia penal, inclusive en cualquier parte del territorio del Ecuador en materia de derecho, nuestro servicio dispone de alcance o auxilio Internacional, en Estados Unidos y Europa, atendemos casos de extradición ante la CORTE NACIONAL DE JUSTICIA, y:

SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRANSITO, Quito Ecuador.

Solo indique cuál es su caso y acudimos a donde está el problema.

Haga su consulta gratis por este medio, responderemos tan pronto como nos sea posible.

 

Móvil: WhatsApp: 0992517926.

Of: 02-2220-213 Quito.  

Web: 

www.cazamley.com     

 Correo: 

 consorcio@cazamley.com

 



abogados penalista en tulcan


Código Orgánico Integral Penal de Ecuador.

 

Art. 220.- Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.- La persona que directa o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la

 

normativa correspondiente:

      1. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, en las cantidades señaladas en las escalas previstas en la normativa correspondiente, será sancionada con pena privativa de libertad de la siguiente manera:

 

a) Mínima escala de uno a tres años.    

b) Mediana escala de tres a cinco años.      

c) Alta escala de cinco a siete años.    

d) Gran escala de diez a trece años.

 

2. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de precursores químicos o sustancias químicas específicas, destinados para la elaboración ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

 

Si las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, se oferten, vendan, distribuyan o entreguen a niñas, niños o adolescentes, se impondrá el máximo de la pena aumentada en un tercio.

La tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso o consumo personal en las cantidades establecidas por la normativa correspondiente, no será punible.

 

Nota: Ver Tabla    de Cantidad de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para sancionar el tráfico Ilícito. Resolución del CONSEP No. 2. Para leer Tabla,

 

C.O.I.P. 

Art. 6.- Garantías en caso de privación de libertad.- En todo proceso penal en el que se prive de la libertad a una persona, se observarán las garantías previstas en la Constitución y a más de las siguientes:

1. En delitos flagrantes, la persona será conducida de inmediato ante la o el juzgador para la correspondiente audiencia que se realizará dentro de las veinticuatro horas siguientes a la aprehensión.      

2. En el caso de contravenciones flagrantes, la audiencia se efectuará inmediatamente después de la aprehensión.      

3. Se verificará la edad de la persona procesada y, en caso de duda, se aplicará la presunción de minoría de edad hasta que esta sea desvirtuada por parte de la o el fiscal dentro de la investigación.      

4. Ninguna persona privada de libertad podrá ser incomunicada, aislada o sometida a tortura, ni siquiera con fines disciplinarios.


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Ab. Lema flores Marco Antonio