Abogados en Castellón, para atender casos espaciales en la República del Ecuador, solo háganos saber cuál es su situación legal, en España o en el Ecuador.


 ¿CÓMO TRABAJAMOS?

El despacho funciona de forma virtual (on line), para poder atender al momento las necesidades del cliente. En el formulario de la sección de “Contacto” pueden cumplimentar el asunto de que se trata, la urgencia que precisa, y sus datos personales, incluida dirección de correo para que nuestro equipo humano pueda responder su petición.

La respuesta será por medio de un presupuesto que remitiremos a su dirección de correo, solicitándole documentación para poder atender su petición.

DOCTORA: PILAR MOLLAR PIQUER 

ABOGADA

DERECHO DE FAMILIA

La parte del derecho de familia la desarrolla desde su incorporación como Abogada a la Asociación de Padres de Familia Separados, llevando la zona de Castellón, y desde su incorporación a la Asociación de Abuelos y Nietos en defensa de sus derechos, donde se defiende el derecho de visitas que los abuelos tienen en relación a sus nietos.

 

DRA. ABOGADA.-

PILAR MOLLAR PIQUER

Directora 

Doctora en Derecho con la calificación de sobresaliente cum laude. Se incorporó al Colegio de Abogados de Castellón en octubre de 1995, núm. de colegiada 1818, tras un aprendizaje de tres años en el Despacho de Jose Luis Breva Ferrer. Ejerció de forma independiente con despacho propio desde 1995, incorporándose como responsable del Departamento Jurídico de RENOS S.L. en julio de 2001 y continuando en el Departamento Jco de Grupo Gimeno hasta septiembre de 2009. Desde abril de 2010 y hasta enero de 2012 realiza el asesoramiento laboral de CGT (sindicato de trabajadores en Castellón).

Coreo:  pilar@mollarpiquerabogados.es

 

Móvil +34-652126403


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Visítenos en: Plaza Mayor, 30, Betxí, Castellón, España.   Oficina +34 652126403  

Pregunte por la Doctora. Pilar Mollar Piquer, Abogado para asuntos internacionales.   


Ab. Santiago Ivan Zambrano Avila
Ab. Santiago Ivan Zambrano Avila

CONVENIO DE LA HAYA SOBRE ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES, convenio suscrito el 25 de octubre de 1980, cuyo objetivo es:

a) “Asegurar el Regreso Inmediato  de los menores trasladados o retenidos ilegalmente en todo Estado Contratante”; y,

b) Asegurar que los derechos de custodia y de visitas que contemplen las leyes de un Estado Contratante se respeten en forma efectiva en los demás Estados Contratantes.

2.-) Mediante resolución No. 014-CNNA-2008 de 8 de mayo de 2008, el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia a través  de su Secretario Ejecutivo, es el órgano designado como Autoridad  Central del Ecuador.-

Para el cumplimiento del Convenio  de la Haya  del 25 de octubre de 1980, relativo a los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de menores.

 

Según el caso podemos  tramitar el pedido para que su hijo, hija, regrese al país donde tenía su residencia habitual.

 

Aplica solo para menores hasta los 16 años y  que hayan sido trasladados a otro país sin el consentimiento de los dos padres o  sin una Sentencia Judicial por una Corte o Tribunal competente en la materia de cualquier país Adherido al Convenio de la HAYA  de 1980.   

Se debe entender que el menor esta de forma irregular retenido por uno des sus padres o familiares en el Ecuador o España. 

 

Web: www.cazamley.com

Correo: consorcio@cazamley.com

Quito, Ecuador.

 

+593 992 517 926