Si estas casado en el Ecuador, pero vives en España, Europa, u otras latitudes, te podemos divorciar sin que viajes al Ecuador, en tan solo "48 horas".

 

Este tiempo aplica después que firmes la autorización en el Consulado del Ecuador, por medio de una minuta, o procuración judicial, documento que se lo redacta en nuestras oficinas nacionales o locales. 

 

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ABOGADOS ECUADOR & ASOCIADOS INTERNACIONALES “AE-AI”.  Somos un grupo de abogados ecuatorianos, españoles y asesores paralegales en España, con una larga trayectoria en el manejo de soluciones, relacionados con leyes de la Republica del Ecuador y España, solo díganos en que ciudad de España se encuentra para hacerle una cita en línea, y analizar su caso en particular.

 

Trámites 100% en línea, o sea no requiere movilizarse de su ciudad de residencia.

 

En la actualidad contamos con un gran equipo humano y representación legal en Cáceres y otras ciudades de España, tenemos amplia experiencia adquirida durante más de 16 años,  sobre asuntos que tengan que solucionar en el Ecuador, no tiene que ir a Ecuador el Directorio de Asociados de “AE-AI”. Abogamos por usted, por medio de una Procuración Judicial ante el Consulado del Ecuador.

 

 

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Art. 248.- El reconocimiento es un acto libre y voluntario del padre o madre que reconoce.

 En todos los casos el reconocimiento será irrevocable”.

 

“Art. 249.- El reconocimiento podrá hacerse por escritura pública, declaración judicial, acto

testamentario, instrumento privado reconocido judicialmente, declaración personal en la inscripción del nacimiento del hijo o en el acta matrimonial. El reconocimiento se notificará al hijo, quien podrá impugnarlo en cualquier tiempo. Si solamente es uno de los padres el que reconoce, no

podrá expresar la persona en quién o de quién tuvo el hijo.

 

Art. 250.-La impugnación del reconocimiento de

paternidad podrá ser ejercida por:

 1. El hijo.

 

 2. Cualquier persona que pueda tener interés en ello. El reconociente podrá impugnar el acto del reconocimiento por vía de nulidad para demostrar que al momento de otorgarlo no se verificó la concurrencia de los requisitos indispensables para su validez. La ausencia de vínculo consanguíneo con el reconocido no constituye prueba para la impugnación de reconocimiento en que no se discute la verdad biológica”.

Abogados en Cáceres Extremadura, España  para atender casos en la República del Ecuador.

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